APÉNDICE VII – PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y VISTAS SOBRELAS REGLAS DEL TENIS

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Estos procedimientos fueron aprobados por el Consejo de Administración de la Federación Internacional de Tenis ("Consejo de Administración") el 17 de mayo de 1998.

1.2 El Consejo de Administración puede de vez en cuando, ampliar, enmendar o variar estos procedimientos.

2. OBJETIVOS

2.1 La Federación Internacional de Tenis es la guardiana de las Reglas del Tenis y se compromete a:

  1. preservar el carácter tradicional y la integridad del juego del tenis;
  2. preservar activamente la destreza tradicionalmente requerida para jugar al tenis;
  3. promover toda mejora que mantenga el desafío del juego; y a
  4. asegurar una competición justa.

2.2 Para asegurar revisiones y vistas justas, consistentes y prontas en relación con las Reglas del Tenis, se aplicarán los procedimientos establecidos a continuación.

ÁMBITO

3.1 Estos procedimientos se aplicarán a todas las decisiones sobre:

  1. Regla 1 – La pista o cancha.
  2. Regla 3 – La pelota.
  3. Regla 4 – La raqueta.
  4. Los apéndices I y II de las Reglas del Tenis.
  5. Cualquier otra regla de tenis que la Federación Internacional de Tenis decida.
4. ESTRUCTURA

4.1 Siguiendo estos procedimientos, las decisiones serán tomadas por un Consejo de Resoluciones.

4.2 Dichas resoluciones serán finales, con derecho a apelación ante un Tribunal de Apelaciones de conformidad con estos procedimientos.

SOLICITUDES

5.1 Se tomarán resoluciones:

  1. después de una moción del Consejo de Administración; o
  2. después de recibir una solicitud conforme a los procedimientos establecidos a continuación
6. NOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE RESOLUCIONES

6.1 Los Consejos de Resoluciones serán nombrados por el presidente de la Federación Internacional de Tenis ("Presidente") o la persona nombrada en su lugar y estará compuesto del número de personas que el Presidente o su sustituto determinen.

6.2 Si se nombra a más de una persona, el Consejo de Resoluciones designará a una persona de entre sus miembros para hacerse cargo de la presidencia de este consejo.

6.3 La persona a cargo de la presidencia tendrá derecho a regular los procedimientos antes y durante cualquier revisión y (o) vista de un Consejo de Resoluciones.

DECISIONES PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE RESOLUCIONES

7.1 Los detalles de cualquier resolución propuesta como consecuencia de una moción del Consejo de Administración pueden proporcionarse a cualquier persona de buena fe, o jugador, fabricante de equipamiento, asociación nacional o socio que tenga interés en dicha resolución.

7.2 Toda persona que sea notificada tendrá un período razonable durante el cual podrá presentar comentarios, objeciones o peticiones de información al Presidente o a su sustituto, en relación con la resolución propuesta.

8. SOLICITUD PARA RESOLUCIONES

8.1 Toda parte con un interés de buena fe en la resolución, incluyendo cualquier jugador, fabricante de equipamiento, asociación nacional o socio puede hacer una solicitud para una resolución.

8.2 Toda solicitud para una resolución debe ser presentada por escrito al Presidente.

8.3 Para que una solicitud para una resolución sea válida debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  1. El nombre y dirección completos del solicitante.
  2. La fecha de la solicitud.
  3. Una declaración identificando claramente el interés del solicitante en la cuestión que se solicita en la resolución.
  4. Todas las pruebas y documentación pertinentes en las que el solicitante se va a basar durante una vista.
  5. Si, en la opinión del solicitante, se necesita evidencia experta, él incluirá una petición para que se oiga el testimonio experto. Dicha petición debe identificar el nombre de la persona experta propuesta y su competencia en el ámbito.
  6. Cuando se haga una solicitud para una resolución sobre una raqueta u otra pieza de equipamiento, un prototipo o copia idéntica del equipamiento en cuestión debe ser presentado con la solicitud.
  7. Si en la opinión del solicitante, hay circunstancias extraordinarias o poco comunes, que requieren que se tome una decisión dentro de un período específico o antes de una fecha en particular, él (ella) incluirá una declaración describiendo esas circunstancias extraordinarias o excepcionales.

8.4 Si una solicitud para una resolución no contiene la información y (o) equipamiento mencionado en las cláusulas 8.3 (a)-(g) anteriores, el Presidente o su sustituto se lo notificará al solicitante dándole un período razonable para remediar el defecto. Si el solicitante no pone remedio al defecto durante el tiempo especificado, la solicitud será rechazada.

9. CONVOCACIÓN DEL CONSEJO DE RESOLUCIONES

9.1 Al recibir una solicitud válida o como consecuencia de una moción del Consejo de Administración, el Presidente o su sustituto puede convocar un Consejo de Resoluciones para que considere la solicitud o moción.

9.2 El Consejo de Resoluciones no necesita celebrar una vista para considerar la solicitud o moción cuando en la opinión de la persona a cargo de la presidencia dicha solicitud o moción, puede resolverse de manera satisfactoria sin una vista.

10. PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO DE RESOLUCIONES

10.1 La persona a cargo de la presidencia del Consejo de Resoluciones determinará la forma, procedimiento y fecha convenientes para una revisión y (o) vista.

10.2 La persona a cargo de la presidencia proporcionará notificaciones por escrito de aquellos asuntos estipulados en la cláusula 10.1 anterior, al solicitante, o a cualquier persona o asociación que haya expresado interés en la resolución propuesta.

10.3 La persona a cargo de la presidencia determinará todos los asuntos relacionados con las pruebas y no estará obligada por reglas judiciales que gobiernen el procedimiento y admisión de pruebas, siempre que la revisión y (o) vista sea realizada de una forma satisfactoria con oportunidades razonables para todas las partes implicadas en la presentación del caso.

10.4 Siguiendo estos procedimientos, toda revisión y (o) vista:

  1. a. se celebrará a puerta cerrada;
  2. b. puede ser suspendida y (o) pospuesta por el Consejo de Resoluciones.

10.5 La persona a cargo de la presidencia podrá a su discreción, invitar de vez en cuando a alguien con una aptitud o experiencia especial a formar parte del Consejo de Resoluciones para que se encargue de asuntos específicos que requieran dicha experiencia o aptitud especial.

10.6 El Consejo de Resoluciones tomará sus decisiones por una mayoría simple. Ningún miembro del Consejo se abstendrá.

10.7 La persona a cargo de la presidencia tendrá discreción total para hacer dicha petición contra el solicitante [y (u) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, pongan objeciones o pidan información durante una revisión o vista] en relación con el coste de la solicitud y (o) los gastos razonables ocasionados por el Consejo de Resoluciones para efectuar pruebas, obtener informes relacionados con el equipamiento, sujeto a que se tome la decisión como lo considere apropiado.

11. NOTIFICACIÓN

11.1 Una vez el Consejo de Resoluciones ha alcanzado una decisión, notificará por escrito al solicitante, o a cualquier persona o asociación que haya expresado interés en la resolución propuesta tan pronto como sea razonablemente práctico.

11.2 Dicha notificación incluirá un informe con los razonamientos por los que el Consejo ha tomado la decisión.

11.3 Después de que el solicitante ha sido notificado o en la fecha que especifique el Consejo de Resoluciones, la decisión del Consejo será inmediatamente vinculante conforme a las Reglas del Tenis.

12. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL TENIS ACTUALES

12.1 Sujeto al poder del Consejo de Resoluciones para emitir decisiones provisionales, las Reglas de Tenis actuales continuarán siendo vigentes hasta que una revisión (o vista) del Consejo de Resoluciones finalice y dicho Consejo tome una decisión final.

12.2 Anteriormente y durante una revisión y (o) vista, el presidente del Consejo de Resoluciones puede emitir tales directrices como se consideren razonablemente necesarias para la implementación de las Reglas del Tenis y de estos procedimientos, incluyendo la emisión de decisiones provisionales.

12.3Dichas decisiones provisionales pueden incluir órdenes judiciales sobre la utilización de cualquier equipamiento conforme a las Reglas de Tenis, sujeto a que el Consejo de Resoluciones tome una decisión final sobre si ese equipamiento cumple las especificaciones estipuladas en las Reglas del Tenis.

13. NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

13.1 Los tribunales de apelaciones serán nombrados por el Presidente o la persona que lo sustituya, de entre los miembros del Consejo de Administración o del Comité Técnico.

13.2 Ningún miembro de un Consejo de Resoluciones que tomó la decisión original será miembro del Tribunal de Apelaciones.

13.3 El Tribunal de Apelaciones constará de tantos miembros como el Presidente o la persona que lo sustituya determinen, pero no serán menos de tres.

13.4 El Tribunal de Apelaciones nombrará a una persona de entre ellos mismos para encargarse de la presidencia.

13.5 La persona encargada de la presidencia tendrá derecho a regular los procedimientos antes de una apelación y en cualquier momento durante la misma.

14. SOLICITUD DE APELACIÓN

14.1 Un solicitante (o persona o asociación que ha expresado interés y ha presentado comentarios, objeciones o peticiones a la propuesta de una resolución) puede apelar a cualquier decisión del Consejo de Resoluciones:

14.2 Para que una solicitud de apelación sea válida debe:

  1. a. hacerse por escrito a la persona a cargo de la presidencia del Consejo de Resoluciones que tomó la decisión como máximo 45 días después de la notificación de la decisión;
  2. b. señalar los detalles de la decisión contra la que se apela; y
  3. c. debe incluir todos los razonamientos de la apelación.

14.3 Después de haber recibido una solicitud de apelación válida, la persona a cargo de la presidencia del Consejo de Resoluciones que tomó la decisión original puede requerir una cuota de apelación razonable a ser pagada por el apelante como condición de la apelación. Dicha cuota de apelación será devuelta al apelante si la apelación tiene éxito.

15. CONVOCACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

15.1 El Presidente o la persona que lo sustituya convocará un Tribunal de Apelación después de que el apelante haya pagado la cuota de apelación.

16. PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

16.1 El Tribunal de Apelación y su presidente seguirán los procedimientos y vistas de acuerdo con lo estipulado en las secciones 10, 11 y 12 anteriores.

16.2 Después de que se haya notificado al apelante o en la fecha que especifique el Tribunal de Apelación, la resolución del Tribunal de Apelación será inmediatamente vinculante y definitiva bajo las Reglas del Tenis.

17. GENERAL

17.1 Si un Consejo de Resoluciones consiste en un solo miembro, ese miembro será responsable de regular la vista como presidente y determinará los procedimientos a ser seguidos antes de y durante la vista o revisión.

17.2 Todas las revisiones y (o) vistas serán realizadas en inglés. En toda vista donde el solicitante y (u) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, objeciones o pidan información, no hablen inglés, se debe disponer de un intérprete. Cuando quiera que sea posible la persona que interprete será independiente.

17.3 El Consejo de Resoluciones o el Tribunal de Apelación puede publicar fragmentos de sus propias resoluciones.

17.4 Todas las notificaciones a ser hechas con arreglo a estos procedimientos deberán ser por escrito.

17.5 Toda notificación hecha de conformidad con estos procedimientos se considerará notificada en la fecha en que fue comunicada, enviada o trasmitida al solicitante o a quien fuese pertinente.

17.6 Un Consejo de Resoluciones podrá a su discreción ignorar una solicitud si en su razonable opinión, la solicitud es considerablemente similar a una solicitud o moción que el Consejo ya ha decidido y (o) tomado una resolución durante los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud

68 comentarios en “Reglas del Tenis

  • Tengo una duda en cuanto al reglamento de partidos «sin arbitro»… supongamos que juegan un doble los jugadores A y B contra C y D… saca A,… C suponiendo que el pique es bueno responde… B que vio el pique malo no responde… pueden A y B pedir la revision del pique para determinar que fue MALA y asi tener un segundo saque??? o directamente pierden el punto ya que C la considero buena?

  • Si durante el juego un jugador tira, la pelots pega en el poste de luz y entra en la cancha rival. El punto es valido o se considera que fue afuera?

    • Si la pelota en juego toca un accesorio fijo permanente después de haber caído en el cuadro correcto de la pista, el jugador que lanzó la pelota se lleva el punto. Si la pelota en juego toca un accesorio fijo permanente antes de tocar el suelo, el jugador que golpeó la pelota pierde el punto.

  • Una pregunta, si un jugador sirve y la pelota sin tocar la red ni la cancha golpea al jugador que recibe el servicio (o a su compañero, en caso de dobles), que ocurre?

  • Una pregunta: Si un jugador va a servir X Servicio, y lanza la bola al aire y la lanza mal y la recoje. cuantas veces puedo lanzar la bola mal servida?? me ha tocado jugadores que lanzan mal la bola y la lanzan como 3 veces y haces falta. y despues al segundo saque hace lo mismo. y le cae la bola en cancha. eso como se puede intepretar??

  • En el doble el que saca tiene limites laterales para realizar el saque?o lo tiene que hacer sin sobrepasar la linia del single?

  • Si la pelota cayó primero fuera del campo de juego y después tu pareja la golpeó, el punto es de ustedes, así ella hubiera dado el golpe completo o no, eso ya no importa, el punto terminó al momento de tocar el terreno fuera de las líneas de cancha, incluso, aunque no hubiera cantado fuera y solamente la hubiera golpeado, bastó con que tu la cantaste, ya lo que se haga después, está demás, pero si la tocó antes de caer, así hubiera estado muy lejos de la cancha, es buena de los contrincantes

  • Podrían indicarme durante el saque cuantas veces  el sacador puede lanzar la pelota y si lo considera necesario, no lanzar la raqueta, botar la pelota e intentar de nuevo el saque? Hay alguna restriccion al respecto? muchas gracias

  • Se cae la gorra de mi compagnero de doble durante un punto.  Es un let y se repite el punto o es punto ganado para los contrincantes?

  • santiagollv El punto jugado es válido. Al darse cuenta del error deben cambiar de lado y jugar el servicio que le queda al sacador del lado par.

  • miniacarlos Alito222 es así, el restador puede estar parado donde quiera. La única obligación es dejar picar la pelota una vez, de manera de determinar si el servicio fue bueno o fue fuera.

  • @Minerva armida si es un torneo sin juez de silla, se llama al referi del torneo.
    si no llegan a un acuerdo, la bola se dará para el equipo que está más cerca de la bola.
    en este caso para els restadores.

  • Alito222 claramente el restador puede recibir desde cualquier parte de su campo… sin importar si está enfrente o atrás de la línea de base…
    saludos desde Colombia

  • caragol En cualquier juego, sencillo o doble, si el recibidor toca la pelota antes que esta toque el suelo, aún cuando pueda estar fuera del área de recepción, el punto es para el jugador que está sacando. Es más, en un juego de dobles, si el compañero del restador le pega o toca la pelota antés que esta toque el suelo, el punto es para el sacador (sea donde sea que esté ubicado en la cancha).

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